Por la cual se ordena la construcción de un edificio nacional en la ciudad de Vélez

Rango Ley
Publicación 1938-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación construirá en la ciudad de Vélez un edificio con destino a las oficinas públicas nacionales que allí funcionan y con las especificaciones técnicas que indique la Sección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, Sección que elaborará los planos correspondientes, tan pronto como sea sancionada la presente Ley.

ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS.

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