Por la cual se dispone la construcción de un hotel de turismo en la estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá denominada Saldaña
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Declárase de utilidad pública la construcción de un hotel de turismo en la Estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá denominada "Saldaña", en el lote que el Municipio de Purificación destine para tal fin.
ARTICULO 2° Una vez sancionada esta Ley, el Municipio de Purificación pondrá a disposición del Gobernador del Tolima el lote respectivo y la Gobernación procederá a elaborar los planos para el edificio del hotel de turismo, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3° Destínase hasta la suma de sesenta mil pesos ($60.000.00) que serán incluidos en el Presupuesto Nacional, a razón de treinta mil pesos ($30. 000.00) en el Presupuesto de la Próxima vigencia de 1942 y el resto en la vigencia siguiente para darle cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4° La construcción del edificio para hotel de turismo a que se refiere esta Ley, será contratada por la Nación para el Departamento del Tolima, o podrá acometerse directamente por el Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 5° Terminado el edificio del hotel de turismo, con su equipo, el Gobierno procederá a hacerle entrega al Municipio de Purificación, quien lo administrará por medio de la Junta especial formada por tres miembros así: uno nombrado por la Gobernación del Tolima y dos por el Consejo Municipal de Purificación, recaídos en personas vecinas de este Municipio y suficientemente honorables y expertas. Esta Junta será renovada anualmente.
ARTICULO 6° Deducidos los gastos de administración del hotel de turismo, la Junta especial administradora invertirá las utilidades liquidas, por partes iguales, así: el cincuenta por ciento (50%) para el ornato y embellecimiento de la mencionada Estación de Saldaña y las obras públicas que aquel sitio necesita y el otro cincuenta por ciento (50%) será invertido en obras públicas y especialmente en el acondicionamiento y defensa del puerto de Purificación sobre el río Magdalena.
ARTICULO 7° El Consejo de Ferrocarriles Nacionales construirá sendos hoteles de turismo en la ciudad de Popayán y Neiva. Decláranse estas obras de utilidad pública. La construcción podrá contratarse con los Departamentos de Cauca y Huila.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El presidente del Cámara de Representantes, CARLOS ARTURO PAREJA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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