Por la cual se crea el Departamento Administrativo Autónomo de Inmigración y Colonización y se dictan otras medidas sobre la materia y sobre naturalizaciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1. Derogado.
ARTÍCULO 2. Derogado.
ARTÍCULO 3. Derogado.
ARTÍCULO 4. Derogado.
ARTÍCULO 5. Derogado.
ARTÍCULO 6. Derogado.
ARTÍCULO 7. Derogado.
ARTÍCULO 8. Derogado.
ARTÍCULO 9. Derogado.
ARTÍCULO 10. Derogado.
ARTÍCULO 11. Derogado.
ARTÍCULO 12. Derogado.
ARTÍCULO 13. Derogado.
ARTÍCULO 14. Derogado.
ARTÍCULO 15. Derogado.
ARTÍCULO 16. Derogado.
ARTÍCULO 17. Derogado.
ARTÍCULO 18. Derogado.
ARTÍCULO 19. Derogado.
ARTÍCULO 20. Derogado.
ARTÍCULO 21. Derogado.
ARTÍCULO 22. Derogado.
ARTÍCULO 23. Derogado.
ARTÍCULO 24. Derogado.
ARTÍCULO 25. Derogado.
ARTÍCULO 26. Derogado.
ARTÍCULO 27. Derogado.
ARTÍCULO 28. Derogado.
ARTÍCULO 29. Derogado.
ARTÍCULO 30. Derogado.
ARTÍCULO 31. Derogado.
ARTÍCULO 32. Derogado.
ARTÍCULO 33. Derogado.
ARTÍCULO 34. Derogado.
ARTÍCULO 35. Derogado.
ARTÍCULO 36. Derogado.
ARTÍCULO 37. Derogado.
ARTÍCULO 38. Derogado.
ARTÍCULO 39. Derogado.
ARTÍCULO 40. Derogado.
Dada en Bogotá diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E.- El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia- Gobierno Nacional- Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA.
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