Por la cual se auxilian las Confederaciones de Trabajadores de Colombia y de la Unión de Trabajadores de Colombia para construcción de sus casas sedes

Rango Ley
Publicación 1962-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La Nación contribuirá por una sola vez con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, para la construcción de cada uno de los edificios para sede de cada una de las Confederaciones de Trabajadores de de Colombia (C.T.C. ) y de la Unión de Trabajadores Colombianos (U. T. C.) en los lotes de terreno que al efecto adquieran las mencionadas Confederaciones.
Artículo 2º El Ministerio de Obras Públicas levantará los planos, proyectos y presupuestos para la construcción de los edificios para sede de las Confederaciones de Trabajadores dé Colombia, en Bogotá, sobre los lotes de terreno que cada una de ellas adquiera en Bogotá, con tal fin.
Artículo 3º El auxilio nacional decretado por el artículo lº de esta Ley será apropiado en el Presupuesto Nacional en dos vigencias sucesivas, una vez sancionada esta Ley.
Artículo 4° Las entidades favorecidas con los auxilios señalados en el artículo lº de la presente Ley, quedan sometidas a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1961.

El Presidente del. Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 27 de diciembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Aurelio Camacho Rueda.

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos Obando Velasco.

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