Por la cual se honra la memoria del egregio estadista, General José Hilario López
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO
Que el señor General, don José Hilario López, presto desde la edad de catorce años importantes servicios a la República;
Que es deber de la democracia rendir justiciero homenaje de gratitud a aquellos varones prestantes que han realizado trascendentales hechos y transformaciones sociales profundas, y
Que entre los muchos títulos que existen para la glorificación de López, está su obra humanitaria en el sentido de concluir definitivamente con la esclavitud en este país,
DECRETA:
ARTICULO 1° La República consagra un homenaje de gratitud al eximio estadista, General José Hilario López, cuya obra revolucionaria dejó profunda y perdurable huella en la Nación.
ARTICULO 2° Una estatua de este meritísimo servidor de la República será erigida en su ciudad natal, Popayán, en el sitio que indique el Concejo de este Distrito, y en el cementerio de Campoalegre, en el Departamento del Huila, en donde está enterrado, se levantará un mausoleo adornado con bustos de bronce.
ARTICULO 3° En el pedestal de la estatua que se erija en Popayán, y en el mausoleo que se levante en Campoalegre, en una placa, se grabará esta leyenda:
"A José Hilario López, el libertador de los esclavos. El Congreso de 1936."
ARTICULO 4° Destínase la suma de treinta mil pesos ($30,000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 25 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.
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