Por la cual se decreta la cooperación nacional para el Colegio Tolimense, de Ibagué, establecimiento de segunda enseñanza
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Habiendo sido llenados por el Colegio Tolimense, de Ibagué, los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946, en sus artículos 1°, 2° y 3°, ordinales b), a),b), c) y b), respectivamente, o sean las normas establecidas por dicha Ley sobre planificación, en desarrollo del ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, destinase la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) como cooperación nacional para la construcción que adelanta el Colegio Tolimense, de su edificio en la Urbanización "Alaska", del Barrio Belén, en la ciudad de Ibagué.
ARTICULO 2° La cooperación nacional decretada por el artículo anterior para el Colegio Tolimense, de Ibagué, será pagada en cuatro anualidades por partes iguales, mediante apropiaciones que serán hechas por el Gobierno en el Presupuesto Nacional de la respectiva vigencia fiscal.
ARTICULO 3° Si la vigencia fiscal de 1949 no se hiciere apropiación presupuestal para atender al cumplimiento de los dos artículos anteriores, queda autorizando el Gobierno para financiar el aporte como cooperación de la Nación de que ellos tratan, mediante las operaciones de crédito que estime convenientes y que acuerde con el Colegio Tolimense, de Ibagué, que garanticen la efectividad de la obra dentro del plazo de cuatro años señalados por el artículo 2o. de esta Ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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