Por la cual se cede al Municipio de Neiva un lote de terreno
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Cédese al Municipio de Neiva el derecho de propiedad y dominio del lote de terreno sobrante del edificio del Palacio de Justicia, con frente sobre la carrera 5ª entre calles 9ª y 10, cuya área es de 450 M2., alinderado así:
Por el Norte, 19.00 metros, colindando con terrenos de la Nación; por el Sur, 18.50 metros, colindando con propiedades de Esther Perdomo de Millán; por el Oriente, 16.50 metros, colindando con terrenos de propiedad del Municipio de Neiva, y por el Occidente, 26.00 metros, colindando con la carrera 5ª de dicha ciudad.
Artículo 2° El Gobierno procederá a otorgar el respectivo título a favor del Municipio de Neiva.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Justicia,
Alfredo Araújo Grau
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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