por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones
Artículo 79. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga en su totalidad la Ley 375 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 80. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-862 de fecha 25 de octubre de dos mil doce (2012) - Radicación: PE-034, proferida por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
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