por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecúteseprevia revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santiago de Cali, a 22 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida
DECRETA.
1 Los miembros de ARCO son Chile, Perú, Ecuador Colombia, Panamá, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y México.
2 Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014. Capítulo VII. Soportes Transversales de la Prosperidad Democrática. Relevancia Internacional. Inserción productiva a los mercados internacionales, p. 509.
3 Centro de Estudios Latinoamericanos (CESLA); Economía Latinoamericana: Informes de Tendencias de Colombia, Chile, México y Perú a mayo-junio de 2012.
4 Artículo 189.Numeral 2. Dirigir las relaciones internacionales; numeral 25: Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
5 Artículo 150, numerales 16 y 19 literal b) además de lo anterior, y en relación con la competencia del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992 o Ley Orgánica del Congreso, establece que el legislativo puede aprobar, improbar pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo.
6 Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
7 Sentencia C-155 de 2007 (M. P. Álvaro Tafur Galvis).
8 Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. M. P. Manuel José Cepeda.
9 Corte Constitucional. Sentencia C-276 de 1993. M. P. Doctor Vladimiro Naranjo Mesa.
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