por la cual la Nación se asocia a la celebración de un centenario y se decreta un auxilio

Rango Ley
Publicación 1938-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Asociase la Nación a la celebración del primer centenario del Municipio de Tangua, en el Departamento de Nariño, la que tendrá lugar en el año de 1940.
ARTICULO 2° Auxíliase al referido Municipio de Tangua, para la celebración del primer centenario de su fundación, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000:00), que serán invertidos en las obras que determine una Junta integrada por el Presidente del Concejo, el Alcalde del Municipio y un miembro nombrado por la Gobernación del Departamento .
ARTICULO 3° El valor del auxilio de que trata el artículo anterior, se incluirá en los Presupuestos fiscales próximos, y de no serlo, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes.
Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA- El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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