Por la cual se honra la memoria de un eminente jurista
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República rinde emocionado tributo de admiración y de respecto a la memoria del doctor Santiago Ospina, varón de recia contextura moral; jurisconsulto esclarecido, que se hizo acreedor al precio de sus conciudadano, por virtudes públicas y privadas; profesor eminente, cuyas profundas enseñanzas dieron copiosos frutos entre la juventud de la Patria; abogado sin marcha, cuya larga carrera profesional fue el trasunto fiel de una vida interior iluminada por las más bellas formas de rectitud y de decoro.
ARTICULO 2° Por esas nobles preeminencias que hacen imperecedero su recuerdo, la República enaltece su memoria y presenta su vida como modelo insuperable, para quienes entienden el derecho en su gallarda plenitud de apostolado generoso.
ARTICULO 3° Un retrato al óleo del doctor Ospina, costeado por el Tesoro Nacional, será colocado en el salón de sesiones de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, RAFAEL ARREDONDO V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARTURO PAREJA-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de diciembre de1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
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