Por la cual se honra la memoria de un eminente jurista

Rango Ley
Publicación 1941-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La República rinde emocionado tributo de admiración y de respecto a la memoria del doctor Santiago Ospina, varón de recia contextura moral; jurisconsulto esclarecido, que se hizo acreedor al precio de sus conciudadano, por virtudes públicas y privadas; profesor eminente, cuyas profundas enseñanzas dieron copiosos frutos entre la juventud de la Patria; abogado sin marcha, cuya larga carrera profesional fue el trasunto fiel de una vida interior iluminada por las más bellas formas de rectitud y de decoro.
ARTICULO 2° Por esas nobles preeminencias que hacen imperecedero su recuerdo, la República enaltece su memoria y presenta su vida como modelo insuperable, para quienes entienden el derecho en su gallarda plenitud de apostolado generoso.
ARTICULO 3° Un retrato al óleo del doctor Ospina, costeado por el Tesoro Nacional, será colocado en el salón de sesiones de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, RAFAEL ARREDONDO V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARTURO PAREJA-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de diciembre de1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Educación Nacional,

Juan LOZANO Y LOZANO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.