Por la cual se honra la memoria del General Lucio Velasco
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Hónrase la memoria del General Lucio Velasco, eminente colombiano, quien presto a la Republica brillantes servicios como miembro de las Fuerzas Armadas de la Nación, como defensar de las libertades y de las instituciones democráticas y como servidor de grandes empresas cívicas.
ARTICULO 2° En los cuarteles de la ciudad de Cali se erigirá un busto del General Velasco, con esta inscripción:
"La Republica al General Lucio Velasco".
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de Diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
GermánOCAMPO
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