por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y finalidad de la ley
Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto rescatar y afianzar la memoria y la identidad histórica y cultural de la desaparecida ciudad de Armero y la proyección de su legado al mundo.
Artículo 2°. Ámbito. El Estado colombiano rinde homenaje; establece un conjunto de medidas administrativas, económicas y sociales; hace reconocimientos individuales y colectivos en beneficio de todo un pueblo, de sus víctimas y de sus sobrevivientes.
Artículo 3°. Finalidad. Reivindicar la dignidad de una ciudad que fue sumida en el lodo y el olvido y favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía del municipio de Armero, Guayabal, del departamento del Tolima, promoviendo el turismo, la preservación del medio ambiente; el desarrollo industrial a través de estímulos para la creación de nuevas empresas y proyectos productivos y la capacitación de la mano de obra.
CAPÍTULO II
Artículo 4°. Dignidad. Es el reconocimiento a la dignidad de un pueblo y a su gente, ya que permite a los ameritas ser identificados y reconocidos.
Artículo 5°. Promoción. Reconoce y visibiliza la situación de una realidad que ha sido silenciada por más de veinticinco (25) años; una tragedia que no se olvida y que aún duele.
Artículo 6°. Productividad. Contribuye a consolidar la economía y genera sentido de pertenencia.
Artículo 7°. Competitividad. Crea conciencia de la necesidad de rescatar, afianzar y perpetuar la identidad histórica y cultural del municipio de Armero y la región; se confrontan diferentes visiones y con ello la inclusión de una fuerte carga social.
Artículo 8°. Principio del Desarrollo Sostenible. Se da la conjunción de todos aquellos agentes que permiten el desarrollo integral y la maximización de los recursos humanos, naturales, técnicos y económicos.
Artículo 9°. Principio de publicidad. El Estado a través de las diferentes entidades a las cuales se asignan funciones y responsabilidades deberá promover mecanismos de publicidad eficaces, y a través de estos deberán brindar información y orientación suficiente y oportuna en relación con las medidas contempladas en esta ley.
Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del Estado. Las competencias atribuidas a las distintas entidades y niveles territoriales, a través de esta ley, garantizan la adecuada coordinación para el cumplimiento de los fines previstos, las cuales serán ejercidas conforme a los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad
Artículo 11. Progresividad. El principio de progresividad supone el compromiso del Estado de adelantar todas las obras que conllevan al cabal cumplimiento de la ley.
Artículo 12. Sostenibilidad. El principio de sostenibilidad implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos establecidos y el mantenimiento de las obras creadas en el marco de la presente ley
Artículo 13. De la participación. El Estado colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer valer los diferentes mecanismos de participación de las organizaciones de armeritas frente a las acciones desarrolladas en el cumplimiento de esta ley.
CAPÍTULO III
Homenaje, memoria y solidaridad
Artículo 14. Homenaje. La República de Colombia exalta la memoria de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), reconstruyendo su memoria histórica, su patrimonio, su raigambre sociológica; honra a sus víctimas; reconoce y enaltece a sus sobrevivientes; propicia la inversión y facilita los medios para mejorar la calidad de vida del municipio de Armero, Guayabal.
Artículo 15. Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad. El día trece (13) de noviembre de cada año será conmemorado en Colombia el Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las víctimas de la tragedia de la ciudad de Armero.
En esta misma fecha, el Estado colombiano realizará en diferentes partes del país eventos de memoria, homenaje y reconocimiento de las víctimas de la tragedia de Armero.
Parágrafo. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Tecnologías de la Información y la Comunicación, coordinará el fortalecimiento de los procesos y prácticas pertinentes al conocimiento del riesgo desde una mirada integral, que contribuya a su comprensión como problemáticas de gestación social, producto de desequilibrios en las relaciones entre la naturaleza, la sociedad y la cultura. Teniendo en cuenta las orientaciones y estrategias de la política nacional de educación ambiental, y en el marco de los compromisos de la agenda intersectorial de educación ambiental y comunicación, y las disposiciones de la Ley 1523 de 2012.
CAPÍTULO IV
Restitución jurídica y nacionalización de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero
Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero. El Gobierno Nacional procederá, con la asistencia técnica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a alinderar el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero.
Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en coordinación con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Honda (Tolima), a levantar el Registro Único de los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero con su correspondiente alinderamiento, para el 13 de noviembre de 1985
Artículo 18. Acciones de restitución jurídica de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero. El Gobierno colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica de los terrenos urbanos, reconociendo el derecho a la propiedad a los titulares de la misma para el trece (13) de noviembre de 1985, a fin de que el Estado colombiano pueda adquirir administrativamente estos terrenos con fines de utilidad pública o social
Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos. La restitución de que trata la presente ley estará regida por los siguientes principios:
- 1. Preferencia. La restitución jurídica de los predios urbanos y el reconocimiento de la compensación o indemnización correspondiente será preferente.
- 2. Independencia. El derecho a la restitución jurídica de los predios urbanos, es una obligación del Estado y frente a los propietarios un derecho en sí mismo, independientemente de que se haga efectiva la compensación o indemnización correspondiente.
- 3. Legalidad. Se entenderá que las medidas de restablecimiento jurídico de los predios urbanos y el reconocimiento de la compensación respectiva, contemplada en la presente ley, constituyen requisito de procedibilidad para la nacionalización del terreno correspondiente al casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero y la viabilidad de las obras ordenadas en la presente ley.
CAPÍTULO V
Parque Nacional Temático Jardín de la Vida
Artículo 20. Cerramiento y restauración ecológica del terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Medio Ambiente, efectuará el cerramiento (ecológico) del terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero; procederá a evaluar el estado actual de su ecosistema y precisará los objetivos de su restauración ecológica, repoblación arbórea y de especies nativas de la región afectada por el Nevado del Ruiz, así como la recuperación de las aguas medicinales del antiguo lago El Tivoli.
Artículo 21. Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. En el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero se construirá un parque temático, que se denominará "Parque Nacional Temático Jardín de la Vida", el cual debe expresar creatividad e innovación para que sea atractivo a la humanidad y constituirse en orgullo de los armeritas.
Artículo 22. El Parque Nacional Temático Jardín de la Vida se proyectará de acuerdo con las siguientes premisas:
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- Sustentabilidad Ecológica y Ambiental. Para el uso racional del medio ambiente y el éxito del Parque Nacional Jardín de la Vida, el diseño y la construcción de este contarán con estudios en materia ambiental, social y de mercado.
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- Sustentabilidad Económica. Retorno sobre la inversión para lograr una rentabilidad que permita la permanencia y el éxito del parque.
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- Sustentabilidad Social. Es necesario buscar el mejoramiento de la calidad de vida de la población directamente beneficiada con el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida dentro del área de acción social, promoviendo la educación, la cooperación y los valores acordes con la sustentabilidad del entorno.
CAPÍTULO VI
Conservación, restauración, mantenimiento y protección de las ruinas de la desaparecida ciudad de Armero
Artículo 23. El Estado colombiano a través del Ministerio de Cultura, definirá, emprenderá y coordinará las acciones tendientes a la conservación, restauración, mantenimiento y protección de las ruinas de la desaparecida ciudad de Armero, por su valor histórico, y con los propósitos de que estas formen parte del paisaje cultural y patrimonio arquitectónico del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida; adquieran valor museal; sirvan de testimonio de la identidad cultural; constituyan acción válida de cohesión de los armeritas por ser memoria de su pasado e identidad de conciencia como comunidad.
Parágrafo. Para efecto del presente artículo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el Gobierno expedirá la reglamentación correspondiente, estableciendo para las ruinas de la desaparecida ciudad de Armero un estatuto privilegiado que garantice la sostenibilidad de su mantenimiento y protección.
CAPÍTULO VII
Monumentos a Omaira Sánchez
Artículo 24. Esta ley al exaltar la memoria de Omaira Sánchez autoriza al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Cultura, y a través de concurso de méritos, contratar un escultor para que realice tres monumentos simbólicos a su memoria, los cuales serán colocados en el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. Estas tres piezas de arte deberán referenciar el antes, la tragedia, y el después, a saber:
- a) Un primer monumento: La Vida de Omaira Sánchez la cual quedó en la infancia y en el recuerdo de ella como estudiante. Esta imagen será su niñez recreada;
- b) Un segundo monumento: Omaira Sánchez, el rostro humano de la tragedia de Armero. Hacer un monumento bajo estas circunstancias es poner de presente la fortaleza de un ser humano de tan solo trece (13) años quien no perdió la fe, ni la esperanza aun en medio de la agonía;
- c) Un tercer monumento: Omaira Sánchez. El Símbolo que se proyecta de ella es una imagen diferente al rostro de agonía que legó la avalancha, la difusión periodística y comercial de la tragedia, este tercer monumento debe representar la sublimidad e inocencia de la infancia armerita desaparecida, y con ella hacer memoria rindiendo homenaje a las entrañas de la tierra que la vio nacer, reivindicando su nombre y su pujanza.
CAPÍTULO VIII
Museo Centro de la Memoria Histórica
Artículo 25. Centro de la Memoria Histórica de Armero. La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Caldas, Tolima, Risaralda y Quindío de acuerdo con su disponibilidad presupuestal concurrirán en la creación de un centro de memoria histórica en Armero con participación activa de las comunidades directamente afectadas por la tragedia, incluyendo a las víctimas, sus familiares y colectivos sociales representativos. Este Centro será un espacio dedicado a la exposición, investigación, gestión y conservación de colecciones relacionadas con la catástrofe de Armero, así como a la educación y difusión del conocimiento sobre la gestión del riesgo de desastres naturales, los procesos de duelo colectivo, la reconstrucción del tejido social y la preservación de las memorias individuales y colectivas. Parágrafo. Para la implementación de este centro, se fomentará la cooperación técnica y financiera entre distintas entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional, así como mecanismos de autogestión derivados de actividades culturales, educativas y turísticas propias del Centro.
Artículo 26. Estructura del Museo Centro de Memoria Histórica. Sin perjuicio de lo que determine el Decreto que fijará su estructura y funcionamiento, el Centro de la Memoria Histórica tendrá las siguientes características:
- a) A su entrada se instalará una maqueta que represente a la desaparecida ciudad de Armero;
- b) Contará con una galería que acopie todo el material fotográfico, audiovisual, cartográfico, de prensa, bibliográfico, y demás referentes que den a conocer el pasado de Armero, sus personajes, sus costumbres, su vida social e institucional antes de la tragedia y, proyecte y valore la ciudad borrada por la avalancha;
- c) Tendrá un espacio documental sobre toda la historia de Armero pre y postragedia;
- d) Contará con una sala de exposición disponible para invitar a todos los artistas nacionales e internacionales que a través de sus obras potencien conocimiento proactivo del entorno y del medio ambiente;
- e) Tendrá un espacio de concientización museográfico que servirá como escenario interactivo de conocimiento sobre desastres naturales, vulnerabilidad y prevención, y que documente sobre las principales tragedias a nivel mundial, explicando cómo ocurren estos fenómenos y cómo se puede disminuir su impacto;
- f) Hará parte de él también un escenario apropiado para la realización de jornadas pedagógicas concertadas con los diferentes centros académicos para que los estudiantes reciban charlas sobre prevención y atención de desastres y del medio ambiente.
Artículo 27. Funciones del Museo Centro de Memoria Histórica. Son funciones generales del Museo Centro de Memoria Histórica, sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento:
- a) Recolectar, clasificar, sistematizar, preservar y custodiar los materiales que recoja o sean entregados voluntariamente por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten los temas relacionados con la memoria, con la historia;
- b) Promover actividades participativas y formativas sobre la preservación del medio ambiente y la prevención e instrucción de atención de desastres y calamidades naturales;
- c) Llevar a cabo actividades museísticas y pedagógicas con ayudas audiovisuales sobre Prevención y Atención de Desastres y del Medio Ambiente;
- d) Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de la memoria histórica, la identidad cultural, el sentido de pertenencia, etc.;
- e) Realizar actividades lúdicas y recreativas que generen identidad histórica y cultural.
Parágrafo 1°. En desarrollo de los principios de autonomía y descentralización, en ningún caso se obstaculizarán o interferirán los proyectos, programas o cualquier otra iniciativa que sobre reconstrucción de la memoria histórica de la desaparecida ciudad de Armero avancen entidades u organismos públicos o privados, personas naturales o jurídicas.
Parágrafo 2°. En este centro de memoria histórica tendrán espacio destacado las danzas folclóricas de Armero, la Casa de la Cultura y el Instituto Antropológico Carlos Roberto Darwin.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional podrá firmar acuerdos que le otorguen carácter y dimensión internacional al Museo Centro de Memoria Histórica, así como para la recepción de apoyo técnico, científico y presupuestal.
Artículo 28. Documental Institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de Armero.El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en articulación con Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) podrán financiar la producción de un documental o cortometraje que exalte la historia, cultura y potencial turístico del territorio de Armero y el volcán nevado del Ruiz. Este proyecto audiovisual servirá como herramienta de promoción turística y educativa, contribuyendo a la difusión de la memoria histórica y el valor cultural de la región. El documental o cortometraje tendrá como objetivos principales: a) Narrar la historia del territorio de Armero y el volcán nevado del Ruiz. b) Destacar las iniciativas de recuperación y desarrollo de la comunidad local. c) Promover el turismo responsable y sostenible en la región. d) Educar al público sobre la importancia de la gestión del riesgo de desastres naturales.
CAPÍTULO X
Declaración del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida como Patrimonio Cultural de la Nación y Gestión ante la Unesco para el Reconocimiento como Región Histórica y Patrimonio de la Humanidad
Artículo 29. Declaración del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida como patrimonio cultural de la Nación. Una vez realizadas las obras de que tratan los Capítulos V al IX de la presente ley, el Gobierno Nacional declarará el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida como Patrimonio Cultural de la Nación, y gestionará ante la Unesco su reconocimiento como región histórica y patrimonio de la humanidad.
Artículo 30. Una vez declarado el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida como Patrimonio Cultural de la Nación en los términos del artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura, concurrirá para su protección, conservación arquitectónica y divulgación de dicho patrimonio.
CAPÍTULO XI
Parque Infantil Omaira Sánchez para Armero, Guayabal
Artículo 31. Construcción del Parque Infantil Omaira Sánchez en el municipio de Armero, Guayabal. En el municipio de Armero, Guayabal, del departamento del Tolima, se construirá un megaparque que se denominará Parque Infantil Omaira Sánchez.
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