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por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos

Texto vigente a fecha 2013-06-11

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:

Artículo 2°. Vigencias. La presente ley rige a partir del momento de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 11 de junio de 2013

El Ministro de Defensa Canciona de la República de Colombia, de legatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 1178 de 2013,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Maria Teresa Russell García.