Por la cual se provee a la lucha contra el empobrecimiento y destrucción de los suelos
El congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º. Derogado.
ARTÍCULO 2º. Derogado.
ARTÍCULO 3º. Derogado.
ARTÍCULO 4º. Derogado.
ARTÍCULO 5º. Derogado.
ARTÍCULO 6º. Derogado.
ARTÍCULO 7º. Derogado.
ARTÍCULO 8º. Derogado.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, RAFAEL ARRENDOMO - El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARTURO PAREJA - El Secretario del Senado, Jorge N. Soto - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano Ejecutivo - Bogotá, 24 de diciembre de 1941
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
El Ministro de Minas y petróleos,
Nestor PINEDA
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO.
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