Por la cual se decreta una condonación de una deuda a favor de los herederos y causahabientes de la señora Victoria Medina viuda de Terán Puyana
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Condónase la deuda que la sucesión de la señora Victoria Medina de Terán Puyana tiene en su contra y a favor del Tesoro Público, por la suma de veintitrés mil ciento once pesos con sesenta y siete centavos ($ 23.111.67) , según Resolución del Ministerio de Correos y Telégrafos número 2532, el 17 de noviembre de 1936, por la cual se declaró a la causante civilmente responsable de la pérdida de la encomienda número 258, que el día 17 de septiembre de 1936 introdujo el Banco de la República en la Administración de Correos de Barbacoas, con destino a la ciudad de Cali, y consistente en un peso de 518 onzas, ocho adarmes y cuatro gramos, desaparecidos el 21 del mismo mes en la ciudad de Pasto.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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