Por la cual se adquiere para la Nación la casa en que nació el General Francisco de Paula Santander, se le declara monumento nacional, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1960-01-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1° Declárase monumento nacional la casa en que nació el General Francisco de Paula Santander en la Villa del Rosario de Cúcuta, día 13 de abril de 1792.
ARTICULO 2° Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Educación Nacional adquiera para la Nación la casa en que nació el general Francisco de Paula Santander en la citada villa del Rosario, con una extensión de tres hectáreas.
ARTICULO 3° Una vez adquirida esa propiedad, el Gobierno Nacional, por conducto de la Academia Colombiana de Historia, y bajo la dirección de este instituto y en colaboración con el Centro de Historia del Norte de Santander, procederán a la formación de un museo con reliquias del prócer granadino, o también relativas a la guerra de Independencia.
ARTICULO 4° En una de las dependencias de la casa funcionará una biblioteca y obras colombianas y especialmente aquellas dedicadas al General Santander o que tengan relación con la vida y hechos del prócer.
ARTICULO 5° En la misma casa se instalará una galería de los retratos de todos los próceres que intervinieron en el primer Congreso General de la República de Colombia, desde su inauguración el 6 de mayo de 1821 hasta el 30 de agosto de dicho año, undécimo de la Independencia, cuando se expidió y firmó la primera Constitución Política de la Nación, presidida por el Libertador Simón Bolívar y el legislador Francisco de Paula Santander.
ARTICULO 6° En lugar conveniente de la casa se levantará una estatua en bronce del "Hombre de las Leyes" con dos placas que tendrán estas leyendas: Primera. "A la memoria de Francisco de Paula Santander, General de la Independencia y fundador civil de la República colombiana. Homenaje del Congreso Nacional 1958". Segunda. "Colombianos: las armas os han dado la independencia las leyes os darán la libertad".
ARTICULO 7° La restauración y conservación del templo del Rosario de Cúcuta y del parque correspondiente estarán bajo la dirección de la Academia Colombiana de Historia, en colaboración con el Centro de Historia del Norte de Santander, y la vigilancia de los trabajos será ejercida por las autoridades del Municipio del Rosario.
ARTICULO 8° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00), que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 9° Asígnase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000,00) moneda legal, que será también incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, para montar una planta de filtración, ensanchar el acueducto y terminar el alcantarillado en la Villa del Rosario de Cúcuta.
ARTICULO 10 Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E. a 15 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ

EL Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán

El Secretario de la Cámara,

Alvaro Ayala Murcia

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional

Abel Naranjo Villegas

El Ministro de Obras Públicas.

Virgilio Barco Vargas

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