Por la cual la Nación destina una suma para la financiación del alcantarillado de los barrios obreros de la ciudad de Bogotá, D.E., y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), para la construcción, ampliación y rectificación del alcantarillado de los barrios obreros de la ciudad de Bogotá.
Artículo 2° Destínase la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción, ampliación y rectificación de las calles de los barrios obreros de la ciudad de Bogotá.
Artículo 3° En el Presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de diez (10) años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de treinta millones de pesos ($30.000.000) en cada vigencia, hasta completar las sumas de que tratan los artículos primero y segundo.
Artículo 4° En caso de no ser incluidas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5° El Gobierno Nacional garantizará las operaciones de crédito que efectúe la ciudad de Bogotá para la financiación de las obras de que tratan los artículos primero y segundo de la presente Ley.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá. D. E. a 11 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA
El Presidente de la Cámara,
ANDRES RUMIE MOSQUERA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo Alvarez. El Ministro de Obras Públicas, Tomás CastrillónMuñoz.
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