por la cual se aprueba un Convenio adicional
El Congreso de Colombia,
Visto el siguiente Convenio adicional al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Colombia e Italia que a la letra dice:
Deseando proveer a las más pronta liquidación de las sucesiones intestadas de ciudadanos de cada uno de los países ocurridas en el territorio del otro con anterioridad a la fecha en que entro a regir el Tratado concluido el 27 de Octubre 1892 entre la Republica de Colombia y el Reino de Italia, sucesiones a que no hacen referencia las respectivas disposiciones de este pacto, los infrascritos a saber:
El General Jorge Holguin, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y
El Caballero G. Pirrone, Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia. Han celebrado ad referendum el siguiente Convenio adicional al artículo 22 del mismo Tratado de 1892:
1º. Declaranse comprendidos en las disposiciones del mencionado artículo 22 los bienes muebles y papeles pertenecientes, a las sucesiones de que acaba de hablarse, anteriores al Tratado General entre los dos países, con exclusión de aquellas sucesiones que se hallan sometidas al arbitraje de la Corte Suprema y a la mediación del Gobierno de España.
- 2º Si transcurridos dos años desde que los bienes muebles hayan entrado en la guarda o administración del Consulta respectivo, la sucesión resultante vacante, según las leyes de la Nación a que pertenecía el difunto, se devolverá tales bienes al Erario del país en cuyo territorio se encontraba cuando ocurrió la defunción.
3º. El presente Convenio adicional empezara a regir después de haber obtenido la aprobación de ambos Gobiernos y de que se haya publicado en el periódico oficial de cada uno de las dos Naciones.
En fe de lo cual, el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministro Residente de Italia firman y sellan con sus sellos particulares este Convenio
Hecho por duplicado en Bogotá, a 11 de Diciembre de 1896.
JORGE HOLGUIN. - G. PIRRONE.
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 11 de Diciembre de 1896.
Aprobado.
Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales.
- M. A. CARO.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
JORGE HOLGUIN." DECRETA:
Articulo 1º Apruebase el precedente Convenio adicional.
Dada en Bogotá a treinta de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
FLORENTINO GOENAGA.
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,
DIONISIO JIMENEZ.
EL SECRETARIO DEL SENADO,
CAMILO SANCHEZ.
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,
MIGUEL A. PE\AREDONDA.
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 31 de Diciembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
JORGE HOLGUIN.
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el precedante Convenio adicional.
Dada en Bogotá, á 30 do Diciembre de 1896.
El Presidente del Senado, FLORENTINO GOENAGA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMENEZ.-El Secretario del Senado, Camilo Sanchez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo- Bogotá 31 de Diciembre de 1896.Publiquese y ejecútese. -(L. S.) M. A. CARO -El Miuistro de Relaciones Exteriores, JORGE HOLGUÍN.
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