Por la cual se crea una Escuela Normal superior para el servicio de la costa del Pacífico

Rango Ley
Publicación 1960-01-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1º A partir del próximo año lectivo que desarrolla la educación en el Departamento del Valle del Cauca, créase una Escuela Normal Superior para Señoritas, en la ciudad de Buenaventura, que llevará el nombre de "Juan Ladrilleros", en homenaje a la memoria del ejecutor de la fundación de dicha ciudad.
ARTICULO 2º Mientras se procede a la construcción del edificio propio para dicha Escuela, obra para cuya ejecución se autoriza ampliamente al Gobierno, éste procederá a tomar en arrendamiento la edificación que para servicio educacionista ha construido el Vicariato Apostólico en el barrio "Cubaradó" de dicha ciudad, o cualquier otra que a su juicio reúna las condiciones para la prestación de este servicio.
ARTICULO 3º El Ministerio de Educación dictará las providencias que conduzcan al oportuno funcionamiento de la escuela así creada, tomando las sumas requeridas de las apropiaciones globales que para dotación, personal, etc., se incluyan en los presupuestos de ese Ministerio, quedando facultado el Gobierno para hacer las operaciones presupuestales que sean necesarias en caso de resultar insuficientes las partidas contempladas en la Ley de Apropiaciones.
ARTICULO 4º En los Presupuestos de 1961 y 1962, se incluirán necesariamente sendas partidas de $ 500.000.00 para la construcción del edificio cuya ejecución se ordena en el artículo segundo de esta Ley, y en caso de omitirlas el Gobierno podrá hacer traslados o abrir los créditos necesarios a su cumplimiento.

PARÁGRAFO. Dentro de la zona de propiedad nacional, bien en la isla de Cascajal, en los terrenos que sean rescatados del mar, o en la zona continental inmediata a dicha isla, el Gobierno reservará el terreno que las conveniencias indiquen para la construcción del edificio a que este artículo se refiere.

ARTICULO 5º Para estimular el funcionamiento de la escuela así establecida, créanse cuarenta (40) becas, mediante las normas que rigen sobre la materia; deberán ser adjudicadas, veinte a naturales de Buenaventura y veinte a aspirantes de otras regiones del litoral del Pacífico.
ARTICULO 6º La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ

El Presidente de la Cámara,

JESÚS RAMÍREZ SUAREZ

El Secretario del Senado,

Daniel Lorza Roldán

El Subsecretario de la Cámara,

Alvaro Ayala M.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

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