Por la cual se auxilian unas obras en las ciudades de Pitalito (Huila), y Galán (Santander)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º La Nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), con destino a la terminación del Palacio Municipal de la ciudad, de Pitalíto.
Artículo 2º La nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), con destino a la construcción de una plaza de mercado cubierto en la ciudad de Pitálito.
Artículo 3º Auxiliase con la suma de doscientos, mil pesos ($ 200.000.00) a 1a ciudad de Galán, en el Departamento de .Santander, para continuar la construcción de su Hospital, suma que se pagará en contados de a cien mil pesos ($100.000.00) anuales, a partir de la vigencia siguiente a la expedición de esta Ley.
Artículo 4° En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y término de tres (3) años, se incluiran las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 1º y 2º de esta Ley, a razón de doscientos mil pesos ($ 200.000.00.) por año, hasta completar la suma total de que hablan dichos artículos.
Parágrafo. ,Las sumas de que habla el presente artículo se entregrarán a la Tesorería de1 Municipio de Pitalito, previa la fianza respectiva, para las inversiones previstas de las cuales rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Los requisitos exigidos por la Ley 71 de. 1946 serán llevados por el Municipio al hacerse efectivo el primer contado de los auxilios de que trata la presente Ley.
Artículo 6° A fin de darle cumplimiento oportuno a la .presente Ley, queda facultado el Gobierno Nacional para hacer los traslados que sean necesarios, en caso de que no se apropien las partidas, en los Presupuestos respectivos.
Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D.,E. a 14 de diciembre de 1961
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
JoseManuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E.,28 de diciembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El. Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Salud Pública,
Alvaro de Angulo
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.