por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001

Rango Ley
Publicación 2013-07-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 177 DE 2011

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

La Corte Penal Internacional (en adelante denominada "la Corte") y

La Republica de Colombia (en adelante denominada "Colombia" o el "Estado de ejecución")

PREÁMBULO

RECORDANDO el artículo 103 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional, adoptado el 17 de Julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas (en adelante denominado "el Estatuto de Roma") con arreglo al cual las penas privativas de Libertad impuestas por la Corte se cumplirán en un Estatuto de signado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

RECORDANDO La regla 200 de las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte (en adelante denominadas "la Regla" y "las Reglas"), con arreglo a la cual la corte podrá concretar con Estados acuerdos bilaterales compatibles con el Estatuto con miras a establecer un marco para la recepción de los reclusos que haya condenado;

RECORDANDO las normas generalmente aceptadas de los instrumentos internacionales sobre el tratamiento de los reclusos, entre ellos, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el Consejo Económico y social en sus resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de Julio de 1957, y 2067 (LXII), de 13 de Mayo de 1977, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/179, de 9 de Diciembre de 1988, y los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de Diciembre de 1990;

COMPROBANDO la disposición de Colombia de aceptar personas condenadas por la corte;

A FIN de establecer un marco para la aceptación de personas condenadas por la corte y prever las condiciones en las que se cumplirán las penas del territorio de Colombia;

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

Artículo 1

Finalidad y alcance del Acuerdo

Artículo 2

Procedimiento e información relativos a la designación

Articulo 3

Entrega

Articulo 4

Supervisión y condiciones de ejecución

Articulo 5

Limitación al enjuiciamiento o la imposición de una pena

Artículo 6

Apelación, revisión, reducción y ampliación de la pena

Artículo 7

Evasión

Artículo 8

Tiempo Transcurrido fuera del estado de Ejecución

Articulo 9

Cambio en la designación del Estado de ejecución

La presidencia, actuando de oficio o a solicitud de Colombia o de la persona condenada o del Fiscal, podrá, en cualquier momento, decidir el traslado de una persona condenada a una prisión de otro Estado.

Articulo 10

Traslado de la persona condenada luego de cumplirse la pena

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