por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010

Rango Ley
Publicación 2013-07-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de seis (6) folios).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2012

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de seis (6) folios).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS

El Gobierno de la República de Colombia y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominadas las Partes)

Considerando los históricos lazos de fraterna amistad existentes entre las dos Naciones;

Reconociendo que las fronteras que unen los dos países constituyen elementos de integración entre sus poblaciones;

Reafirmando el deseo de acordar soluciones comunes con miras al fortalecimiento del proceso de integración entre las Partes;

Destacando la importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio;

Resuelven celebrar el presente Acuerdo, según los siguientes términos:

Artículo I

Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo

Artículo II

Documento Especial Fronterizo

Artículo III

Expedición

Artículo IV

Cancelación

Artículo V

Otros Acuerdos

Artículo VI

Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas

Artículo VII

Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la segunda Nota diplomática por medio de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia.

Artículo VIII

Denuncia

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por medio de comunicación escrita, transmitida por vía diplomática, con una antelación mínima de noventa (90) días.

Artículo IX

Solución de Controversias

Cualquier controversia relacionada con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo será solucionada por la vía diplomática.

Dado en Brasilia, el 1° de septiembre de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

María Ángela Holguín,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

Celso Amorim,

Ministro de Relaciones Exteriores.

ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS

Relación de Vinculación de Localidades Fronterizas

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010.

Dada en Bogotá, D. C., a los doce (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

La Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gartner.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.

Como prioridad de su política exterior, Colombia apoya las iniciativas que propendan por una mayor integración política, económica y social, especialmente con los Estados de Latinoamérica y el Caribe.

Bajo esta orientación, el país ha implementado distintos mecanismos de fortalecimiento de las relaciones de vecindad, considerando la importancia política, social y económica que revisten los países con los que se comparten fronteras y que demandan la coordinación de acciones de carácter interno y la concertación binacional.

Como mecanismo especial, las Comisiones de Vecindad han abierto un espacio a la participación intersectorial y han permitido el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos social, comercial, de desarrollo, cultural, de infraestructura de transporte y energía, entre otros.

En consideración a lo anterior, Colombia y Brasil han venido trabajando en el marco de la Comisión de Vecindad e Integración en temas consulares de gran trascendencia para el desarrollo de las fronteras, como el Acuerdo que nos ocupa. Dicha Comisión se constituyó mediante el Decreto número 711 de fecha 16 de abril de 1993, a raíz de las recomendaciones formuladas por los Mandatarios en la Declaración Presidencial del 3 de septiembre de 1991 en Brasil, como medio idóneo para propiciar la cooperación entre las dos naciones y asesorar y proponer acciones tendientes a fomentar e incrementar las relaciones colombo-brasileñas;

En la Comisión de Vecindad se han considerado asuntos de gran relevancia, a saber: Proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, dinámica económica bilateral y fronteriza, transporte e infraestructura, medio ambiente y desarrollo, y asuntos fronterizos relacionados con la integración física y el desarrollo social.

Es preciso señalar que, en la precitada declaración, Colombia expresó la importancia que reviste priorizar la búsqueda de fórmulas viables para lograr el desarrollo de las regiones fronterizas con miras a alcanzar una integración con sus vecinos, a través de la utilización del mecanismo en el que se facilite la definición y ejecución de programas conjuntos de corto y mediano plazo que permitan potenciar la complementariedad de las economías y la vecindad geográfica, para lograr una mayor presencia internacional y un mayor acercamiento entre los pueblos.

En consecuencia, en la XI Reunión Plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasilera del 19 de septiembre de 2008, se reconoció la importancia de avanzar en la suscripción del Acuerdo que nos ocupa, como un instrumento necesario para fomentar el desarrollo de las localidades vinculadas con la recepción de connacionales que tengan interés en residencia, estudio y trabajo y que conlleve a mejorar la calidad de vida en dichas localidades.

Las Partes también consideran que una estrecha cooperación contribuye a generar elementos de integración entre sus poblaciones, fomentando la solución de problemas comunes con miras al fortalecimiento de la integración y las relaciones binacionales.

Ahora bien, el instrumento internacional dispone que se reconocerá el permiso, previo cumplimiento de los requisitos a los nacionales colombianos a brasileños de las localidades vinculadas, para:

Este Acuerdo es fruto de un proceso de negociación que destaca principalmente el interés del Gobierno Nacional en su suscripción en el cual participaron delegados de varias entidades para su proyección.

Los principales elementos incluidos en el Acuerdo se resumen a continuación:

Preámbulo: Se hace referencia, en términos generales, al fortalecimiento de los procesos de integración entre los dos países.

Estructura: Se establecen 9 artículos que logran congregar el sentido mismo del Acuerdo, es así que el artículo I hace relación al permiso de residencia, estudio y trabajo, el artículo II a los documentos especiales fronterizos, el artículo III a la expedición, el artículo IV a la cancelación, el artículo V a otros acuerdos, el artículo VI al anexo de localidades fronterizas vinculadas, el artículo VII a la vigencia, el artículo VIII a la denuncia y el artículo IX a la solución de controversias.

El artículo II enuncia cuál va a ser el documento que se genera una vez aprobada la solicitud del nacional colombiano a brasilero que cumple con los requisitos establecidos en el artículo III, en el que se relacionan los documentos exigidos para la expedición del Documento Especial Fronterizo, entre los que se encuentra el pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes en otros Acuerdos vigentes, el comprobante de residencia en alguna de las localidades que constan en el Anexo, el certificado de antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en los últimos cinco años, fotografías y el comprobante del pago del valor correspondiente al documente referido, cuyo valor se informa por cada Parte por Nota Diplomática y otras tasas específicas.

Se establecieron, igualmente, con claridad los eventos que darán lugar a la cancelación del documento especial fronterizo tales como la pérdida de nacionalidad de una de las Partes, el fraude o utilización de documentos falsos para su otorgamiento, la obtención de otro estatus migratorio o por ejercer actividades previstas en este Acuerdo, fuera de los límites establecidos en el mismo.

Esta estructura básica de Acuerdo contempla en el artículo VI el anexo de localidades fronterizas vinculadas, que en todo caso puede ser ampliada a través de intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes y se podrá cancelar la aplicación del Acuerdo por vía diplomática.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.