por la cual se honra la memoria del General Paulo Emilio Bustamante

Rango Ley
Publicación 1936-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.º La República honra la memoria del General Paulo Emilio Bustamante, abnegado y valiente luchador de las libertades públicas, leal servidor de la democracia, genuino exponente de civismo e infatigable trabajador.
ARTICULO 2.º La Nación procederá a contribuir a la pavimentación de la Avenida del Comercio hacia el Cementerio Universal, que se llamará, conforme disposición del Concejo de Girardot, Avenida Bustamante. En dicha avenida se levantará un busto en bronce del General Bustamante, con esta inscripción: El Congreso de 1936 a Paulo Emilio Bustamante."
ARTICULO 3.º Un retrato al óleo del General Bustamante, costeado por el Tesoro Nacional, será colocado en el salón del Concejo de la ciudad de Fredonia, cuna del heroico guerrero.
ARTICULO 4.º Para el cumplimiento de la presente Ley destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que se apropiarán en los próximos Presupuestos, pudiendo el Gobierno, en caso contrario, abrir los créditos extraordinarios correspondientes, sin sujeción a la leyes referentes a éstos.
ARTICULO 5.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON - El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, Darío ECHANDIA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.

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