Por la cual se crea una Escuela Técnica en la ciudad de Barrancabermeja
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1° Crease una Escuela de Enseñanza Técnica Industrial, primaria y secundaria, en la ciudad de Barrancabermeja.
ARTICULO 2° La Escuela que se crea por medio de la presente Ley estará organizada de acuerdo con el tipo C) del Decreto número 281 de febrero 14 de 1941.
ARTICULO 3° La Nación procederá adquirir los terrenos, a construir las edificaciones y a disponer la dotación que se requiere para el funcionamiento de este instituto.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
GERARDO A. JURADO E.
El Presidente de la Cámara,
BERNARDO RAMIREZ ARISTIZABAL
El Secretario del Senado,
Daniel Lorza Roldán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
BOGOTA, D. E, treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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