por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de Caldono, en el Departamento del Cauca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de Caldono, en el Departamento del Cauca, el que se celebrará el diez (10) de agosto del año de 1962.
Artículo 2º Como reconocimiento al esfuerzo patriótico y progresista de sus habitantes, y como un homenaje a la raza indígena predominante en ese Municipio caucano, decrétase, con base en la Ley 46 de 1946, un auxilio de doscientos mil pesos ( $250.000.00 ), con destino a las siguientes obras:
| a) Para el mejoramiento de la Casa Municipal | $50.000.00 |
|---|---|
| b) Para reparaciones y mejoramiento de la iglesia parroquial de San Lorenzo de Caldono | $50.000.00 |
- c) Para la construcción y dotación de una Escuela de Enseñanza Agropecuaria, Cooperativa y Artesanal para Indígenas la cual funcionará bajo la dirección de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio
| de Gobierno e incorporada a sus programas ingenistas | $150.000.00 |
|---|---|
Artículo 3º La cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000.00), será incluída, de un solo contado en el presupuesto de 1961, y entregada a la Tesorería Municipal de Caldono, previo los requisitos legales, para ser invertida en la forma ordenada y de acuerdo con la junta del Centenario que la forman el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde, el Párroco y un representante de la División de Asuntos Indígenas.
Parágrafo. En caso de no hacerce la apropiación ordenada en esta Ley, autorízase al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones que considere necesarias en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Artículo 4º Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada.en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E.,28 de diciembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Fernando Londoño y Londoño.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
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