por la cual se confieren varias autorizaciones al Gobierno
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° El Poder Ejecutivo nacional podrá conceder al Sr Juan B. Mainero y Trucco, por una sola vez, la exención de los derechos de importación del mármol y cimento romano, de los objetos de hierro y demás materiales que sean aplicables a la construcción y servicio, tanto de un Hospital para ciegos, como de una Escuela modelo para huérfanos y niños pobres en la ciudad de Cartagena.
El Gobierno se reservara la inspección, vigilancia y reglamentación de estos locales.
Artículo 2° Eximense igualmente de derechos de importación los objetos y materiales que se introduzcan para la Catedral de Medellín, la casa episcopal de Cartagena, la iglesia de Sonson y el mercado público de Riohacha.
Artículo 3° Autorizase al Gobierno para conceder franquicia a favor de Colegios y obras de Beneficencia respecto de útiles, materiales y demás objetos que a su juicio merezcan dicha gracia.
Dada en Bogotá, a 31 de Diciembre de 1896
El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMENEZ.-EL Secretario del Senado, Camilo Sánchez El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, 31 de Diciembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.(L.S.) M. A. CARO. EL Ministro de Hacienda, MANUEL ESGUERRA.
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