por la cual se adicionan las Leyes 88 de 1931 y 3a de 1936, que señalan el plan de carreteras nacionales y se ordena la construcción de dos puentes
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Derogado
ARTICULO 2º Derogado
ARTICULO 3° Derogado
ARTICULO 4° Derogado
ARTICULO 5º Derogado
ARTICULO 6º Derogado
ARTICULO 7º Derogado
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 25 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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