por la cual se da una autorización al Gobierno y se dictan algunas disposiciones sobre crédito bancario

Rango Ley
Publicación 1938-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Autorízase al Gobierno Nacional para que, sin posterior aprobación del Congreso, celebre con la Casa Lazard Fréres Et Cie, de París, un contrato convirtiendo a dólares de los Estados Unidos de América la deuda en francos franceses que forma parte de la contraída con el grupo de banqueros que encabeza el National City Bank of New York, al tipo de cambio que esté vigente a la fecha en que se celebre el contrato.
ARTICULO 2° El Banco de la República no podrá otorgar préstamos al Gobierno Nacional sino en cuantía total que no exceda el ciento cincuenta por ciento de su capital y reserva legal.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que corresponde al Gobierno Nacional para hacer uso del cupo a que se refiere la Ley 82 de 1931 (artículo 5°, N°. 3, letra d), y de lo dispuesto respecto de bonos del Estado en los contratos aprobados por la Ley 7ª de 1935.

ARTICULO 3° El Banco de la República no podrá hacer préstamos y redescuentos a una sola entidad bancaria por una cuantía superior al capital y reserva legal del mismo franco.
ARTICULO 4° Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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