Por la cual se crean dos Escuelas Normales en el Departamento de Caldas

Rango Ley
Publicación 1960-01-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1º Créanse las Escuelas Normales de Señoritas y Varones, con sede en Calarcá y Armenia, respectivamente.
ARTICULO 2º El Ministerio de Educación queda facultado para dictar las medidas necesarias y arbitrar los recursos procediendo a incluír en la vigencia próxima y sucesivas dentro de su Presupuesto global, las partidas que se requieran y juzgue indispensables, para la fundación y funcionamiento de las Escuelas Normales que se crean.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

GERARDO A. JURADO E.

El Presidente de la Cámara,

BERNARDO RAMIREZ ARISTIZABAL

El Secretario del Senado,

Daniel Lorza Roldán

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.