Por la cual se crean dos Escuelas Normales en el Departamento de Caldas
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º Créanse las Escuelas Normales de Señoritas y Varones, con sede en Calarcá y Armenia, respectivamente.
ARTICULO 2º El Ministerio de Educación queda facultado para dictar las medidas necesarias y arbitrar los recursos procediendo a incluír en la vigencia próxima y sucesivas dentro de su Presupuesto global, las partidas que se requieran y juzgue indispensables, para la fundación y funcionamiento de las Escuelas Normales que se crean.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
GERARDO A. JURADO E.
El Presidente de la Cámara,
BERNARDO RAMIREZ ARISTIZABAL
El Secretario del Senado,
Daniel Lorza Roldán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas
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