por medio de la cual se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá y garantiza su preservación como el mayor espectáculo nacional de las artes escénicas y, se declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá

Rango Ley
Publicación 2013-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Iberoamericano de Teatro que se celebra cada dos años en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2°. La Nación por intermedio del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, financiación y desarrollo del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá como un producto y una manifestación inmaterial que genera Colombia para el mundo. Todo lo anterior propugnará por su salvaguarda, preservación y protección.

En desarrollo del artículo 4° de la Ley 1477 de 2011, y del Acto Legislativo número 2 de 2011 el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones a través de la Agencia Nacional de Televisión (ANTV), o quien haga sus veces, podrá incluir dentro de su presupuesto anual las partidas indispensables para promover y difundir el Festival iberoamericano de Teatro de Bogotá por un canal nacional de televisión en coordinación con las directivas de la Corporación.

Artículo 3°. Comisión de Apoyo Financiero. Créase una Comisión encargada de darle impulso y preservar El Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo 1°. Integración de la Comisión de Apoyo Financiero. La Comisión de Apoyo Financiero estará integrada por:

Parágrafo 2°. Presidencia de la Comisión de Apoyo Financiero. El Ministro de Cultura presidirá la Comisión, en caso contrario enviará un delegado; la presidencia la ejercerá el Director Ejecutivo de la Corporación Festival Iberoamericano de Teatro.

Artículo 4°. Autorizaciones para apropiación. De conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias consagradas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 y en concordancia con los artículos 3° y 14 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se autoriza al Gobierno Nacional - Ministerio de Cultura para incorporar dentro de su Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema de cofinanciación la apropiación requerida para llevar a efecto la presente ley.

Artículo 5°. Financiación. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Cultura, podrá financiar anualmente los costos del Proyecto, los cuales serán apropiados para vincularse y concurrir con otras instancias de cofinanciación a la realización del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.

Artículo 6°. Vigencia. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Viceministra de Turismo, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sandra Howard Taylor.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

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