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por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011

Texto vigente a fecha 2013-12-16

El Congreso de la República

Por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de diez (10) folios).

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo las "Partes")

MOTIVADOS por el deseo de fomentar la reinserción social de aquellas personas que han sido sentenciadas por alguna autoridad en el ámbito de su competencia a sufrir una pena privativa de libertad, y proporcionarles con ello, la oportunidad de cumplir sus condenas en sus países de origen;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1°

Definiciones

Para efectos de este Tratado, se considera:

Para los efectos del presente Tratado se entenderá que una decisión judicial es definitiva cuando no esté pendiente de resolverse o interponer un recurso o procedimiento legal alguno que la pueda modificar;

Artículo 2°

Principios generales

Artículo 3°

Condiciones de la transferencia

Artículo 4°

Autoridades ejecutoras

Artículo 5°

Procedimiento para la transferencia

Artículo 6°

Solicitudes y respuestas

2 Cada traslado de nacionales colombianos sentenciados se iniciará mediante una solicitud formulada por escrito y presentada por la Embajada de Colombia en los Estados Unidos Mexicanos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 7°

Consentimiento y su verificación

Artículo 8°

Efecto de la transferencia para el Estado Receptor

Artículo 9°

Procedimiento para la ejecución de la condena

Artículo 10

Indulto, amnistía, conmutación o modificación de la pena

El Estado Trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales.

El Estado Trasladante retendrá, asimismo, la facultad exclusiva de indultar o conceder amnistía, conmutar o modificar la pena al sentenciado. El Estado Receptor al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar con prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislación sobre la materia.

Artículo 11

Información relativa a la ejecución de la condena

El Estado Receptor proporcionará al Estado Trasladante información relativa a la aplicación de la condena:

Artículo 12

Tránsito

Si cualquiera de las Partes acuerda lo relativo a la transferencia de sentenciados con un tercer Estado, la otra Parte cooperará en lo referente al tránsito por su territorio de los sentenciados transferidos de conformidad con dichas disposiciones, salvo que se trate de un sentenciado que sea uno de sus connacionales en cuyo caso, podrá negarse a otorgar el tránsito a la Parte que tenga intención de realizar dicha transferencia.

Artículo 13

Gastos

El Estado Receptor correrá con los gastos que se generen con motivo de la aplicación del presente Tratado, salvo las erogaciones realizadas exclusivamente en el territorio del Estado Trasladante. No obstante, el Estado Receptor podrá tratar de recuperar del sentenciado o de alguna otra fuente, el total o parte de los gastos relacionados con la transferencia.

Artículo 14

Aplicación temporal

El presente Tratado aplicará para cualquier solicitud que sea presentada después de su entrada en vigor, aun en el caso de que los actos u omisiones que dieron lugar a la imposición de la condena hubieran ocurrido con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 15

Adolescentes

El presente Tratado podrá ser extensivo, previo acuerdo de las Partes, a delincuentes juveniles y menores infractores, de conformidad con la legislación aplicable de cada una de las Partes, y la definición que esta les otorgue.

Artículo 16

Solución de controversias

Cualquier controversia derivada de la interpretación de este Tratado, así como su aplicación, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes y/o las Autoridades Ejecutoras y, en caso de no llegar a una solución sobre el diferendo, podrán acordar un mecanismo específico para su solución, tales como el establecimiento de comisiones de expertos o el arbitraje.

Artículo 17

Disposiciones finales

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto por su respectivo Gobierno, han suscrito el presente Tratado, en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

La Secretaria de Relaciones Exteriores,

Patricia Espinosa Cantellano.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

La Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gärtner.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.

La Constitución Política de 1991 establece como fin social del Estado, entre otros, "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" (artículo 2° C. P.).

El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante amplio y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad (artículo 1° de la C. P.) y la igualdad (artículo 13 de la C. P.).

La solidaridad refuerza en el Estado Social de Derecho el postulado según el cual, el Estado está al servicio del ser humano y no al contrario. Es así como las actuaciones del Estado en el ámbito social no obedecen a una actitud caritativa, compasiva o de mera liberalidad de las autoridades públicas, sino al deber constitucional de asegurar las condiciones indispensables para que todas las personas puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos fundamentales1.

Adicionalmente, el Estado colombiano se funda en el respeto de la dignidad humana como principio fundamental. Conforme a este principio, las autoridades públicas no pueden ser indiferentes frente a situaciones que afecten el valor intrínseco de la vida humana, entendida esta no ya como el derecho a no ser físicamente eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades humanas y a llevar una existencia con sentido y, especialmente, a conservar los lazos familiares.

De conformidad con estos principios constitucionales, el Gobierno colombiano ha considerado conveniente suscribir con el Gobierno Mexicano, el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales, como en efecto lo hizo en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.

Por otra parte, nuestro Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone en su artículo 1° que los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.

En este orden de ideas, este Tratado se enmarca dentro del respeto a la soberanía nacional, reconoce los principios del derecho internacional, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 Superior.

El presente Tratado pretende fortalecer la cooperación entre Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, mediante el reconocimiento de la necesidad de permitir el traslado de condenados colombianos o mexicanos por la comisión de delitos en uno y otro Estado a su país de origen, con miras a que en este puedan cumplir las penas o medidas de seguridad impuestas. Con dicho convenio, como se señala en su preámbulo, se busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados a su núcleo social de origen, con el fin de que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos.

El "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011, desarrolla los siguientes temas: definiciones, principios generales, condiciones de la transferencia, autoridades ejecutoras, procedimiento para la transferencia, solicitudes y respuestas, consentimiento y su verificación, efecto de la transferencia para el Estado Receptor, procedimiento para la ejecución de la condena, indulto, amnistía, conmutación o modificación de la pena, información relativa a la ejecución de la condena, tránsito, gastos, aplicación temporal, adolescentes, solución de controversias y disposiciones finales.

En cuanto a los principios generales previstos en este Tratado, una persona que haya sido sentenciada en territorio de una de las parles podrá ser transferido al territorio de la otra, para que cumpla con la condena que se le haya impuesto mediante sentencia. Esta posibilidad tiene como requisito indispensable que el sentenciado manifieste por escrito al Estado Trasladante su voluntad de ser transferido de conformidad con lo previsto en este acuerdo internacional.

Para tomar la decisión de autorizar o negar una solicitud de traslado, se deberá tomar en consideración que con ello se contribuya a la efectiva reinserción social del condenado; la gravedad del delito y la posible vinculación del sentenciado con el crimen organizado; su grado de participación o responsabilidad en los hechos que motivaron la condena; su estado de salud; sus antecedentes penales y; los vínculos que pueda tener con las sociedades de cada una de los Estados Partes.

Este Tratado no aplicará en caso de sentenciados que se encuentren vinculados o relacionados con delincuencia organizada.

El traslado del sentenciado solicitante se hará previo el cumplimiento de un procedimiento previsto para este efecto y su inició tendrá lugar con la solicitud y el cumplimiento de los requisitos previstos en este Acuerdo. Entre estos requisitos se encuentran: la obligatoriedad del Estado Trasladante de informar al Estado Receptor sobre el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento del sentenciado; naturaleza, duración y fecha del comienzo y término de la condena impuesta al sentenciado; reseña de los hechos que motivaron la condena; solicitud de transferencia en la que el sentenciado manifieste su voluntad de acogerse al presente Tratado; un informe médico sobre el estado general de salud del sentenciado; un informe que incluya la parte de la condena que ha sido cumplida junto con la información respecto a detenciones previas, remisión de la condena o cualquier otro factor relevante en la ejecución de la misma; entre otros.

La condena de la persona sentenciada trasladada se cumplirá de acuerdo con las normas del régimen penitenciario del Estado Receptor. En ningún caso, podrá modificarse por su naturaleza o por su duración, la pena privativa de libertad pronunciada por el Estado Trasladante.

Ninguna condena será ejecutada por el Estado Receptor de tal manera que, prolongue la duración de la privación de la libertad más allá del término impuesto por la sentencia del tribunal del Estado Trasladante.

El Estado Trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y retendrá la facultad exclusiva de indultar o conceder amnistía, conmutar o modificar la pena al sentenciado. El Estado Receptor proporcionará al Estado Trasladante información relativa a la aplicación de la condena.

El Estado Receptor correrá con los gastos que se generen con motivo de la aplicación de este Tratado, salvo las erogaciones realizadas exclusivamente en el territorio del Estado Trasladante. No obstante, el Estado Receptor podrá tratar de recuperar del sentenciado o de alguna otra fuente, el total o parte de los gastos relacionados con la transferencia.

Este Tratado podrá ser extensivo, previo acuerdo entre las Partes, a delincuentes juveniles y menores infractores, de conformidad con la legislación aplicable de cada una de las Partes.

Finalmente, cabe señalar que, este Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales internos exigidos para tal fin y tendrá vigencia indefinida.

De lo anteriormente expresado, se puede concluir que el ámbito de aplicación y el alcance de sus disposiciones no trascienden los límites de la cooperación y asistencia entre Estados soberanos, respetando en todo caso los ordenamientos internos de los firmantes.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia y del Derecho presentan a consideración del honorable Congreso de la República el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2012.

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Tratado Sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

1 Ver en especial la Sentencia de la Corte Constitucional T-533 de 1992.