por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011

Rango Ley
Publicación 2013-12-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en castellano del Acuerdo certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

CONTENIDO

ARTÍCULO TÍTULO

1 DEFINICIONES

2 CONCESIÓN DE DERECHOS

3 DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN

4 REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN

5 CAPACIDAD

6 TARIFAS

7 IMPUESTOS, DERECHOS DE ADUANA Y OTROS CARGOS

8 APLICACIÓN DE LEYES Y REGULACIONES NACIONALES

9 CARGOS AL USUARIO

10 SERVICIOS DE ESCALA

11 PERSONAL NO-NACIONAL Y ACCESO A SERVICIOS LOCALES

12 CONVERSIÓN DE MONEDA Y TRANSFERENCIA DE INGRESOS

13 IMPUESTOS

14 RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS Y LICENCIAS

15 LEGISLACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

16 FLEXIBILIDAD OPERACIONAL

17 CÓDIGO DESIGNADOR ÚNICO

18 SEGURIDAD OPERACIONAL

19 SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

20 SEGURIDAD DE DOCUMENTOS DE VIAJE

21 PROHIBICIÓN DE FUMAR

22 PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

23 PRESENTACIÓN DE HORARIOS

24 ESTADÍSTICAS

25 CONSULTAS Y ENMIENDAS

26 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

27 REGISTRO

28 ACUERDOS MULTILATERALES

29 TÍTULOS

30 VALIDEZ Y TERMINACIÓN

31 ENTRADA EN VIGOR

ANEXO I CUADRO DE RUTAS

ANEXO II ACUERDOS DE COOPERACIÓN COMERCIAL

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía en adelante llamados las 'Partes Contratantes",

Siendo Partes de la Convención de Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago el día siete de diciembre de 1944,

Deseando facilitar la expansión de las oportunidades de los servicios aéreos internacionales,

Reconociendo que los servicios aéreos internacionales competitivos y eficientes aumentan el crecimiento económico, el comercio, el turismo, la inversión y el bienestar de los consumidores,

Deseando asegurar el más alto grado de seguridad y protección en los servicios aéreos internacionales y reafirmando su gran preocupación sobre actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, la cual pone en peligro la seguridad de las personas o propiedad, afectan la operación de los servicios aéreos de forma adversa, y menoscaba la confianza del público en la seguridad de la aviación civil, y

Deseando concluir un Acuerdo con el propósito de establecer y operar servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2

CONCESIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 3

DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 4

REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN

ARTÍCULO 5

CAPACIDAD

ARTÍCULO 6

TARIFAS

ARTÍCULO 7

IMPUESTOS, DERECHOS DE ADUANA Y OTROS CARGOS

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