por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Cáceres, de Nechí y de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia, para la construcción y servicio de sus hospitales

Rango Ley
Publicación 1938-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO l°. Cédese a los Municipios de Cáceres, de Nechí y de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia, los elementos utilizables necesarios que sirvan para la construcción y servicio de sus hospitales, y que se encuentran en el Almacén Nacional de Puerto Ospina.
ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, S. SOCARRAS SANCHEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 do 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO S.

El Ministro de Obras Públicas.

Abel CRUZ SANTOS

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