por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Cáceres, de Nechí y de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia, para la construcción y servicio de sus hospitales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO l°. Cédese a los Municipios de Cáceres, de Nechí y de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia, los elementos utilizables necesarios que sirvan para la construcción y servicio de sus hospitales, y que se encuentran en el Almacén Nacional de Puerto Ospina.
ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, S. SOCARRAS SANCHEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 do 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
El Ministro de Obras Públicas.
Abel CRUZ SANTOS
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