Por la cual se incorporan varias obras en los planes nacionales de fomento eléctrico y se provee a su inmediata ejecución
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
ARTICULO 5. Derogado.
ARTICULO 6. Derogado.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Comercio e Industrias José del Carmen MESA-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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