por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta", suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012

Rango Ley
Publicación 2013-12-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta", suscrito en Bogotá D. C., el 22 de marzo de 2012.

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA CHECA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La República de Colombia y La República Checa,

Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

(ii) el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas;

(en lo sucesivo denominado "Impuesto checo");

(en adelante denominados Impuesto colombiano").

Artículo 3

DEFINICIONES GENERALES

(ii) en el caso de Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante autorizado;

(ii) toda persona jurídica, sociedad de personas -partnership- o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.

Artículo 4

RESIDENTE

Artículo 5

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Artículo 6

RENTAS DE BIENES INMUEBLES

Artículo 7

UTILIDADES EMPRESARIALES

Artículo 8

TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.