Que adiciona la 51 de 1873, que concede cierto derecho a los militares de la Independencia
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Declárase comprendido en el caso del artículo 1.° de la lei 51 de cinco de mayo de mil ochocientos setenta i tres, para los efectos que él espresa, al inválido Casimiro Leal La Rotta. En consecuencias devolverá los bonos recibidos tanto por capitalizacion como por reintegro, i ademas los intereses devengados hasta la fecha de la devolucion.
Artículo 2.° Los gastos que demanda la ejecucion de la presente lei, se incluirán en la respectiva lei de Presupuestos.
Artículo 3.° Queda en estos términos adicionada la lei 51 de mil ochocientos setenta i tres, que concede cierto derecho a los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a diez i nueve de abril de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Emiliano Restrepo E.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Remijio Martínez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 26 de abril de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.
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