Que adiciona el artículo 1o de la lei 43 de 18 de mayo de 1877

Rango Ley
Publicación 1878-04-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo único. Será permitida también la entrada por Bocas de Ceniza a los buques de vela o vapor que hagan el comercio de cabotaje i costanero en los puertos colombianos.

Queda en estos términos adicionado i reformado el artículo 1.° de la lei 43 de 18 de mayo de 1877, "que permite la entrada por Bocas de Ceniza, en el rio Magdalena, a los buques de vapor i de vela."

Dada en Bogotá, a dos de abril de mil ochocientos setenta i ocho.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Clímaco Iriarte.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Francisco de P. Matéus.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Leonídas Flóres

Bogotá, 6 de abril de 1878.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S.) JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Rafael. Núñez.

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