Por la cual se concede una pensión a la viuda e hijo del General Rudecindo López
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Concédese á la señora Dolóres de Francisco de López, viuda del General Rudecindo López, y á su hijo menor, una pension de cien pesos mensuales, que se les pagará en dinero del Tesoro nacional.
Parágrafo. De esta pension disfrutará la señora de Francisco de López hasta que permanezca viuda, y su hijo hasta que llegue á la mayor edad.
Dada en Bogotá, á primero de Junio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B . Reináles.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Isidoro Páez S.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 5 de Junio de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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