por la cual se concede una pensión
El Consejo Nación. Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que la señorita Margarita Arboleda ha comprobado ser nieta legítima del eminente prócer y mártir de la Independencia Sr. Dr. Camilo Torres, cuyos servicios á la República, además de estar debidamente comprobados, son notorios
2.° Que también ha comprobado no haber recibido antes pensión alguna del Tesoro público, y
3.° Que de la misma manera ha comprobado hallarse en estado de pobreza y no encontrarse su familia en situación de poderla auxiliar,
DECRETA:
Artículo único. Concédase a la señorita Margarita Arboleda Torres una pensión alimenticia de treinta pesos mensuales ($ 30), que se pagará del Tesoro público en los términos en que se pagan las más privilegiadas de su clase.
Dada en Bogotá, á once de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLOA.
El Vicepresidente,
JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE.
El Secretario,
Roberto de Narváez.
El Secretario,
Julio A. Corredor.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 14 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la República,
J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro del Tesoro,
JORGE HOLGUÍN.
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