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adicional a la 86 de 1886

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1.° Para atender al pago de los empleados remunerados por la Nación en el Distrito Judicial de Tundama, habrá en Santa Rosa de Viterbo una Administración principal de Hacienda y quedará eliminada la subalterna que allí se halla establecida.
Art. 2.° La Administración principal de Santa Rosa de Viterbo tendrá los empleados siguientes, con las asignaciones que se expresan:

Un Administrador, con el sueldo anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840).

Un Contador-Tenedor de libros, con el de seiscientos pesos ($ 600).

Art. 3.° La Administración que esta ley establece tendrá la suma anual de setenta pesos ($ 70) para gastos de escritorio.
Art. 4.° Esta ley regirá desde su publicación.

Dada en Bogotá, á siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.

EL Presidente, Juan de D. Ulloa- El Vicepresidente, José María Rubio Frade-EL Secretario, Manuel Brigard- El Secretario,Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 9 de Febrero de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Gobierno,

Felipe F. Paúl.