que aprueban un contrato celebrado con el Síndico del Hospital de Sn Juna de Dios de Bogotá

Rango Ley
Publicación 1888-02-07
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso Nacional Legislativo

Visto el contrato celebrado con fecha 3 de Noviembre de 1887, y bajo el número 14, entre S. S. el Ministro del Tesoro y el Sr D. Vicente Antonio Vargas, Síndico del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá; contrato que a la letra dice:

"Carlos Martínez Silva, Ministro del Tesoro de la República, y Vicente A. Vargas Síndico del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, debidamente autorizados, el primero por el Excmo. Sr. Presidente de la República, y le segundo por la Junta general de Beneficencia del Departamento de Cundinamarca, hemos celebrado el siguiente contrato:

"1.° Vicente A. Vargas, como Síndico del Hospital, se compromete á pagar, con fondos de este Establecimiento, el gasto que ocasione la construcción de una Sala de Cirugía para servicio del Hospital y de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, obra en la cual está vivamente interesado el Gobierno, en la casa que ha sido expropiada recientemente al Sr. Narciso González Lineros, y cuyo valor pagará también el mismo Hospital.

"2.° Martínez Silva, como Ministro del Tesoro, se compromete á hacer pagar en la Tesorería general, por su valor nominal, la orden de pago número 9, servicio de 1884 á 1885, de fecha 11 de Marzo de 1886, por la cantidad de seis mil setecientos treinta y nueve pesos ochenta centavos ($ 6,739-80 cs.), intereses del capital perteneciente al Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, correspondientes al semestre vencido en 1º de Septiembre de 1885; y el documento de Tesorería, número 1,027, por mil setecientos treinta y nueve pesos ($ 1,739), resto de la orden número 2° de la misma procedencia, correspondiente al semestre vencido el 1° de Marzo de 1885.

"3.° Como las órdenes que acaban de mencionarse están comprendidas en la ley 87 de 1886, sobre crédito público, y deben amortizarse, por lo mismo, en los remates, este convenio necesita, para su validez, la aprobación del Cuerpo legislativo.

"En fe de lo cual firmamos dos de un tenor en Bogotá, á veinticuatro de Octubre de mil ochocientos ochenta y siete.

"CARLOS MARTINEZ SILVA Vicente A. Vargas.

"Anapoima, Noviembre 3 de 1887.

"Aprobado.

"RAFAEL NUÑEZ.

"El Ministro del Tesoro,

"CARLOS MARTINEZ SILVA"

DECRETA

Art. 1° Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.
Art. 2° Téngase por incluída en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, ochenta centavos ($ 8,478-80 cs.), que de acuerdo con él deben servir para pagar al Hospital de San Juan de Dios la orden de pago número 9, servicio de 1884 á 1885, y el documento de Tesorería número 1,027, resto de la orden de pago número 2, á que el mismo contrato se refiere.

Dada en Bogotá, á tres de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, CARLOS CALDERON R.-El Vicepresidente, ALEJANDRO BOTERO U.-Los Secretarios, Manuel Brigard, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 3 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro del Tesoro,

CARLOS MARTINEZ SILVA.

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