por la cual se conceden tres recompensas
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que los finados Coroneles Antonio Quintero N. y Eusebio L. Caro prestaron desde el año de 1860 importantes servicios á la Patria;
2.° Que las señoras Doña María Teresa Torrijos y Doña Susana Narváez y sus hijas, viudas las primeras de los mencionados Coroneles, han quedado en completa pobreza y desamparo; y
3.° Que el Teniente-Coronel-Tomás Vargas fue un leal y valeroso defensor de las actuales instituciones, que murió á consecuencia de enfermedades contraídas en la campaña de 1885 y 1886, y que su viuda la señora Concepción de Vargas y sus menores hijos se encuentran en el desamparo y la pobreza,
DECRETA:
Art. único. Concédese del Tesoro Nacional una recompensa de cuatro mil pesos ($4.000) á cada una de las señoras Doña María Tadea Torrijos, viuda del Coronel Antonio Quintero N., y Doña Susana Narváez, viuda del Coronel Eusebio L. Caro, y á sus menores hijas; y una de dos mil pesos ($ 2.000) á la señora Concepción Afanador de Vargas, viuda del Teniente-Coronel Tomás Vargas.
Parágrafo. Estas sumas se considerarán incluídas en el Presupuesto de Gastos de 1891 y 1892.
Dada en Bogotá, a quince de octubre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, J. F. INSIGNARES S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Domínguez E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, Octubre 18 de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro del Tesoro,
VICENTE RESTREPO
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