Por la cual se concede al Gobierno Ejecutivo autorización para arreglar la indemnización del inmueble que se llamó "Teatro Maldonado"

Rango Ley
Publicación 1892-10-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Facúltase al Gobierno para que arregle con los herederos del Sr. Bruno Maldonado y pague á ellos la cantidad que como indemnización equitativa les corresponda por los derechos expropiados en el inmueble que se denominó "Teatro Maldonado".
Art. 2.° La suma que sea necesaria para dar cumplimiento a esta ley, se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.
Art. 3.° Derogase la Ley 25 de 14 de Octubre de 1886.

Dada en Bogotá, a veintiuno de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del Senado, Francisco Groot. - El Presidente de la Cámara de representantes, Carlos Martínez Silva. - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez. - El secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 23 de Septiembre de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO - El Ministro de Fomento, - José Manuel Goenaga G.

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