en desarrollo de los artículos 31, 32 y 44 de la Constitución de la República
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Dada en Bogota, a 15 de Octubre de 1898.
El Presidente del Senado, INDALECIO SAAVEDRA.- El Presidente de la Cámara de Representantes, J. N. VALDERRAMA.- El Secretario del Senado, Alejandro Posada.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.
Poder Ejecutivo. - Bogota, octubre 17 de 1898.
Publíquese y ejecútese
(L.S.) JOSÉ MANUEL MARROQUÍN. El Ministro de Hacienda, PEDRO ANTONIO MOLINA.
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