Sobre defensa de la isla de Tumaco contra las invasiones del mar

Rango Ley
Publicación 1903-10-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.º Desde el mes siguiente al de la sanción de la presente Ley, el Administrador de la Aduana de Tumaco pasará á la Caja de la Tesorería de ese Municipio, por cuotas de á mil pesos ($1,000) cada mes, y en la misma moneda en que hoy se recauda la renta aduanera en ese puerto, los doce mil pesos ($12,000) que por disposición de la Ley 85 de 1890, están destinados al amurallamiento de la mencionada Isla.
Art. 2.º El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente á enviar á Tumaco un ingeniero hábil que levante el plano respectivo y de principio á los trabajos de amurallamiento tan pronto como se le suministren los materiales necesarios.
Art. 3.º El Gobernador del Departamento del Cauca reglamentará por decreto especial la inversión de los fondos que se aplican á la obra, la cual se llevará á cabo por el sistema de administración.
Art. 4.º Considérese incluida en el Presupuesto nacional vigente la partida necesaria para dar cumplimiento á esta Ley.

Dada en Bogotá, á 28 de Septiembre de 1903.

El Presidente del Senado, Joaquín M. Uribe B.-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Medina Calderón-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredond,-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 1.º de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) josé manuel MARROQUÍN.

El Ministro de Hacienda,

ruperto FERREIRA.

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