sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-07-14
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, con la imputación que pasa á expresarse:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 44.

Gastos varios.

Artículo 253. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez:

Parágrafo 1.° Para pagar los gastos ocasionados hasta la fecha, y los que se causen hasta el 31 de Diciembre del presente año, en la explotación de dichas minas, $ 28,250.

Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez.

El Presidente,

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 12 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

ANTONIO JOSÉ CADAVID

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