Sobre mejoras en el puerto de Buenaventura

Rango Ley
Publicación 1911-10-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar uno ó varios contratos sobre estudio y presupuesto de las obras que requieran el puerto de Buenaventura y su saneamiento, tales como dragados, ahondamientos y otras, que aseguren el mayor volumen de agua; muelles, edificios para aduana, para depósitos y otros; instalación de aparatos mecánicos para cargar y descargar los barcos, formación de terraplenes, instalación de boyas y faros, construcción de hospitales, desecaciones, etc. etc.
Artículo 2.° Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para contratar la ejecución de tales obras, como también un empréstito destinado á ese objeto, en las condiciones de descuento inicial, intereses y amortización que estime aceptables, para contratar la ejecución de las obras y su explotación durante el término que se estipule, con una persona ó entidad que se encargue tanto de esa ejecución como de suministrar el capital necesario. Sobre el capital podrá garantizarse un interés hasta del seis por ciento (6 por 100) anual.

Parágrafo. El pago del empréstito, de intereses y de comisiones, ó el de los intereses á que haya lugar en virtud de la garantía, podrá asegurarse con la parte libre del producto de la Aduana y con los demás rendimientos del puerto.

Artículo 3.° El Poder Ejecutivo podrá declarar puerto de depósito el de Buenaventura, y dictará en este caso las providencias necesarias para que se cobren los derechos de importación sobre las mercancías que se internen.

Parágrafo. Se autoriza al Poder Ejecutivo para fijar los derechos de muelle, faro y cualesquiera otros; pero éstos no serán efectivos sino mediante la aprobación del Congreso.

Artículo 4.° La partida necesaria para el pago de los estudios y presupuestos, se tendrá por incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá á seis de Octubre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

P. A. Molina

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel Abadia Mendez

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 7 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

celso RODRIGUEZ O.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.