Por la cual se decretan unos auxilios para vías públicas
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Destínase la suma de quince mil pesos ($15,000) oro para auxiliar la reparación y conservación de los caminos públicos de la Provincia de Oriente, en el Departamento de Cundinamarca. Esta suma se dividirá en tres partes, así: siete mil pesos ($ 7,000) que se invertirán en el camino denominado Cruz verde, que comunica esta capital con las poblaciones de Ubaque, Choachí, La Unión, Fómeque y Quetame; siete mil pesos ($7,000) que se invertirán en el camino que conduce de esta capital a Villavicencio, pasando por Chipaque, Cáqueza y Quetame, así como en aquellos que unen a Cáqueza con los demás pueblos de la citada Provincia, y mil pesos ($ 1,000) que se invertirán en el camino que de esta capital conduce directamente al Municipio de Choachí.
Artículo 2.º La suma a que se refiere el artículo anterior se entregara a las Juntas de Caminos que residen en Fómeque y Cáqueza, en la proporción o división hecha en el mismo artículo, para su manejo y conveniente inversión, de conformidad con lo allí preceptuado.
Estas Juntas rendirán sus cuentas a la Corte del ramo, en la forma establecida en el Código Fiscal.
El Ministerio de Obras Públicas nombrará un Inspector ad honorem, que le pondrá el visto bueno a las cuentas que se presenten para gastos del camino.
El Gobierno, al reglamentar la presente Ley, dispondrá que no se cubrirá mensualidad alguna del auxilio decretado, entretanto que no se hayan presentado las cuentas del mes anteriormente pagado.
Articulo 3.º Auxiliase la carretera de Occidente de Cundinamarca con la suma de mil pesos ($ 1,000) mensuales.
Articulo 4.º Destínase la suma de cinco mil pesos ($5,000) para auxiliar la construcción del camino que conduce de Medellín a Urrao, pasando por Heliconia. La Junta Departamental de Caminos de Antioquia queda encargada de vigilar la correcta inversión de esta suma.
Articulo 5° Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se consideraran incluidas en los respectivos Presupuestos.
Dada en Bogotá a 26 de Septiembre de 1913.
El Presidente del Senado,
P. A. Molina
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco Sorzano
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 2 de 1913.
Publíquese y Ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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