por la cual se ordena una publicación

Rango Ley
Publicación 1917-10-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Tan pronto como sea sancionada la presente Ley la Oficina de Longitudes procederá a publicar en el Diario Oficial las coordenadas geográficas y las alturas barométricas de todos los puntos de la República que hasta el presente hayan sido tomadas, exceptuando las de las fronteras litigiosas.
Artículo 2° La publicación se hará omitiendo los cálculos de todo orden, y aproximando las coordenadas hasta décimos de segundo; y alcanzará a una columna del Diario por semana como mínimum.

Dada en Bogotá a diez y ocho de octubre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado. Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 23 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Marco Fidel SUAREZ.

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